El Fiscal ó segundo Jefe llevará los siguientes libros: El Registro en que se describirá la cuenta del Pasivo y que contendrá cinco columnas: la de la fecha, la de la explicación de la operación, la de las partidas presupuestas por el Consejo, la de las partidas cuyo pago se ha ordenado, y la que representa los pagos efectuados por el Habilitado; El Anotador de libranzas; y El de Actas del Consejo. CAPITULO III DE LAS CUENTAS, DOCUMENTOS Y DESCUENTOS.
Article 16
El Fiscal Ó Segundo Jefe Llevará Los Siguientes Libros: El Registro En Que Se Describirá La Cuenta Del Pasivo Y Que Contendrá Cinco Columnas: La De La Fecha, La De La Explicación De La Operación, La De Las Partidas Presupuestas Por El Consejo, La De Las Partidas Cuyo Pago Se Ha Ordenado, Y La Que Representa Los Pagos Efectuados Por El Habilitado; El Anotador De Libranzas; Y El De Actas Del Consejo
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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