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Article 4

Funciones

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Funciones. Son funciones del Fondo Nacional de Ahorro

a)

Recaudar las cesantías de sus afiliados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, las disposiciones legales vigentes y lo previsto en este decreto;

b)

Pagar oportunamente las cesantías a sus afiliados según lo establecido por las disposiciones legales vigentes;

c)

Proteger las cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y reconocer los intereses a que haya lugar, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, respectivamente;

d)

Administrar de manera eficiente sus recursos financieros;

e)

Otorgar crédito a los afiliados para vivienda, para lo cual podrá celebrar, cuando lo estime conveniente convenios con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades de Economía Solidaria, y con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales;

f)

Otorgar crédito a los afiliados para educación. Dicho crédito educativo se otorgará a través de convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para educación técnica, universitaria y postgrados en Colombia o en el exterior;

g)

Administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda que le sean asignados, para la construcción, adquisición y liberación de gravamen hipotecario de la vivienda con interés social de los afiliados, de conformidad con la Ley 3ª de 1991;

h)

Exigir las garantías y contratar las pólizas de seguros necesarias para la protección de la cartera hipotecaria, de los bienes e intereses patrimoniales de la empresa y de otros riesgos cuyo amparo se estime social y económicamente provechoso para los afiliados;

i)

Establecer métodos e instrumentos adecuados, como también constituir reservas suficientes, para atender oportunamente el pasivo de cesantías a favor de sus afiliados;

j)

Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo;

k)

Titularizar, negociar o ceder cartera en la forma prevista en la Ley 35 de 1993 y demás disposiciones legales y reglamentarias; 1) Administrar los recursos de la Nación correspondientes a los aportes de las entidades territoriales, sus entes descentralizados o entidades contratistas que por concepto de prestaciones sociales del personal de salud, deban ser pagadas con cargo al situado fiscal, tal y como lo dispone la Ley 60 de 1993 y demás normas sobre la materia; m) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes.

02

Constitutional history

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