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Article 131

Registro Único De Decisiones Judiciales En Materia Penal Y Jurisdicciones Especiales

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales . Créase el Registro Único de Deci­siones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, admi­nistrado por la Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

El administrador garantizará a la Fiscalía General de la Nación y de­más autoridades judiciales, el acceso, consulta y actualización al Regis­tro así como la protección del derecho del hábeas data de los ciudada­nos. Este registro contendrá los antecedentes penales, requerimientos, anotaciones, sentencias y demás decisiones judiciales que hagan trán­sito a cosa juzgada, proferidas por la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz y demás jurisdiccio­nes especiales reconocidas por la Constitución Política.

El Gobierno nacional reglamentará las materias necesarias para ga­rantizar el funcionamiento del registro y el proceso de actualización de la información.

Parágrafo 1

. El Consejo Superior de la Judicatura, la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Especial para la Paz, la Fiscalía General de la Nación deberán actualizar el sistema de información de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto disponga el administrador del registro. Con este fin en un término de doce (12) meses, adoptarán las soluciones administrativas y tecnológicas necesaria para garantizar el suministro, registro y actualización de la información a través de canales seguros que garanticen su integridad, seguridad y confiabilidad.

Parágrafo 2

. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de­más Centros Carcelarios como ejecutores de las decisiones judiciales, deberán actualizar y proporcionar la información necesaria, de acuerdo con los parámetros y protocolos que para tal efecto disponga el admi­nistrador del registro.

Parágrafo 3

. Los registros referidos en los artículos 166, 167, 299, 305A y 320 de la Ley 906 de 2004 formarán parte del registro de que trata el presente artículo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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