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Article 17

Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los fines de las amnistías de impugnaciones de requerimientos y liquidaciones oficiales de impuestos de renta y complementarios, y ventas, contempladas en este Decreto, se tendrá como mayor impuesto generado por el requerimiento especial o mayor impuesto liquidado por la administración, la suma que corresponda a la diferencia entre el impuesto a cargo señalado en la respectiva liquidación privada o la efectuada para recurrir y el impuesto a cargo que se generaría en la liquidación oficial o que se haya determinado en la misma o en la resolución de presunción de ingresos, según sea el caso. Por consiguiente no habrá lugar a la amnistía cuando del acto amnistiado no surja un mayor impuesto a cargo del contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto. Liquidación provisional para pago de amnistía.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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