Para los fines de las amnistías de impugnaciones de requerimientos y liquidaciones oficiales de impuestos de renta y complementarios, y ventas, contempladas en este Decreto, se tendrá como mayor impuesto generado por el requerimiento especial o mayor impuesto liquidado por la administración, la suma que corresponda a la diferencia entre el impuesto a cargo señalado en la respectiva liquidación privada o la efectuada para recurrir y el impuesto a cargo que se generaría en la liquidación oficial o que se haya determinado en la misma o en la resolución de presunción de ingresos, según sea el caso. Por consiguiente no habrá lugar a la amnistía cuando del acto amnistiado no surja un mayor impuesto a cargo del contribuyente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 del presente Decreto. Liquidación provisional para pago de amnistía.
Decreto 260 de 1987 →In force
Article 17
Decreto 260 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VII de la Ley 75 de 1986.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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