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Article 3.2.4.0.6

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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Text of the article

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ARTICULO 3.2.4.0.6 .- PROHIBICIONES. La colocación de un seguro bajo un plan distinto al ofrecido, con engaño para el asegurado; la cesión de comisiones a favor del asegurado; el ofrecimiento de beneficios que la póliza no garantiza o la exageración dé éstos, así como la sugestión tendiente a dañar negocios celebrados por otras sociedades corredoras, agencias o agentes colocadores de la misma u otras compañías; el hacerse pasar por agente o representante de una compañía sin serlo; y en general todo acto de competencia desleal, dará lugar a la suspensión de la sociedad corredora, de la agencia o del agente responsable, por el término que falte para vencerse la respectiva autorización y a la pérdida del derecho a obtener la renovación de la misma A Igual sanción estará sujeta la sociedad corredora, la agencia o el agente que violare cualquier norma legal o reglamentaria sobre seguros

Parágrafo

- La aplicación de la sanción contemplada en este artículo será de competencia exclusiva de la Superintendencia Bancaria, ante quien se presentarán las quejas del caso, acompañadas de una prueba sumarla de la Infracción, cuando sea una la compañía denunciante. Adicionado

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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