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Article 20

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ejercer transitoriamente la profesión de Biólogo en el territorio colombiano, los Biólogos extranjeros residentes en el exterior deberán tener autorización previa expedida para el efecto por el Consejo Profesional de Biología, para la obtención de la cual deberán presentar ante dicho Consejo, los documentos de que tratan los literales a), b), e) y f) del artículo anterior y además los siguientes

a)

Fotocopia autenticada de la visa.

b)

Certificación que acredite que ejerce la profesión de Biólogo.

c)

Copia del contrato o del acto de vinculación, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 22 de 1984.

d)

Documento en que la institución que contrata o vincula, justifique la necesidad de recurrir a Biólogo extranjero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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