°. Corríjase el artículo 2° del Acto Legislativo número 6 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un
del siguiente tenor:
Atendiendo la naturaleza del bien jurídico o la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente".
artículo 2° del Acto Legislativo número 6 de 2011 ) Artículo 250 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991 Corregir Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 6 de 2011