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Article 35

Si El Proyecto No Hubiere Sido Formulado Por El Gobierno De La Manera Exigida Por Esta Ley, El Ponente Propondrá Que Se Devuelva Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 164 de 1950 · Por el cual se organiza el manejo del Presupuesto

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01

Text of the article

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Si el proyecto no hubiere sido formulado por el Gobierno de la manera exigida por esta Ley, el ponente propondrá que se devuelva al Ministro de Hacienda y Crédito Público. Si la Comisión así lo decidiere, el proyecto pasará al Ministro, quien deberá devolverlo con las correcciones o adiciones pertinentes dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recibo.

Parágrafo

Si la Comisión, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación del proyecto no hubiere hecho uso de la facultad consagrada en este artículo, el proyecto seguirá su curso reglamentario.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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