°. No causan el impuesto de timbre nacional: 1° las cartas de naturalización que se expidan a cónyuges de colombianos por nacimiento. 2° Los certificados de salud o de Vacunación a favor de estudiantes y maestros, o profesores oficiales. 3° Los pasaportes diplomáticos. 4° Los certificados de salud o de vacunación para Salir del país expedidos a personas con pasaporte diplomático. 5°. La personería jurídica a favor de sindicatos y de entidades, cuyos fines sean exclusivamente de beneficencia pública. 6° Las cuentas de cobro por auxilio, devoluciones de impuestos y traspaso de fondos recaudados por las entidades de Derecho Público, con destino a otras personas. 7° Las nóminas por jornales, y las cuentas de cobro por prestaciones sociales. 8° Las cuentas de cobro que se formulen entre sí las entidades de derecho público. 9° Las visas Consulares de turismo o de tránsito, en pasaportes y tarjetas. 10. Los primeros diez (10) litros por segundo de las concesiones, de agua. 11 Los contratos accesorios clausulas penales y pactos de arras que constan en el mismo documento en el cual se extienda el contrato principal, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal 57 del artículo 5°. 12. Los Contratos de trabajo. 13. EI ondoso de los instrumentos negociables. 14. Los giros y transferencias que hagan las entidades de Derecho Público. 15. Los cheques que giren; y los comprobantes de las consignaciones a término fijo, que efectúen en los Bancos las entidades de derecho público. 16. Las libretas de Cajas de Ahorros. 17. Los documentos que se expidan con el objeto de garantizar el manejo de bienes de las entidades de derecho público por funcionarios oficiales. 18. Las primas de reaseguros cedidas a compañías nacionales. 19. Los pasajes internacionales de toda clase, se expidan a personas con pasaporte diplomático, o que salgan del país a realizar, estudios cuya conveniencia sea certificada por una entidad de Derecho Público. 20. Las encomiendas que contengan libros, revistas o prensa, 21. Las actuaciones que adelanten, y los documentos que otorguen en campaña los miembros de la fuerza pública. 22. Los duplicados de todo documento sujeto al impuesto de timbre en los cuales conste, oficialmente, que los originales respectivos pagaron el impuesto. 23. Los documentos de origen oficial que deban presentarse en actuación es penales, laborales y tributarias, o para hacer efectivos los derechos que consagran las normas sobre Carrera Administrativa, en los cuales conste que son exclusivamente utilizables para las finalidades aquí previstas.
Decreto 2908 de 1960 →In force
Article 6
No Causan El Impuesto De Timbre Nacional: 1° Las Cartas De Naturalización Que Se Expidan A Cónyuges De Colombianos Por Nacimiento
Decreto 2908 de 1960 · Por medio del cual se expiden normas sobre impuestos de timbre nacional y papel sellado. (segunda publicación)
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.