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Article 76

La Subdirección De Servicios Asistenciales Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar Las Normas Relacionadas Con La Prestación De Los Servicios Asistenciales Y De Rehabilitación Pública De Salud En Los Distintos Niveles De Atención Y Complejidad Del Sector Salud; B) Orientar El Diseño De Las Normas En Relación Con La Prestación Y Calidad De Los Servicios De Urgencias Y Asistenciales En Los Diferentes Niveles De Atención Y Complejidad; C) Revisar, Actualizar Y Difundir Las Normas A Que Hacen Referencia Las Letras Anteriores; D) Fomentar La Integración Funcional De Los Servicios Asistenciales De Salud Y Los Servicios De Rehabilitación; E) Coordinar La Asistencia Técnica A Los Demás Niveles Del Sistema De Salud En Los Aspectos Relacionados Con La Prestación De Los Servicios Asistenciales De Salud Y De Rehabilitación; F) Diseñar Las Normas Científicas Para La Referencia Y Contrarreferencia De Pacientes; G) Diseñar Las Normas Para Autorizar La Prestación De Servicios De Salud En Determinados Niveles De Atención, Por Parte De Las Fundaciones O Instituciones De Utilidad Común Sin Ánimo De Lucro Y, En General, A Las Personas Privadas Jurídicas; H) Orientar La Formulación De Planes, Proyectos Y Programas Dirigidos A Desarrollar Los Servicios Asistenciales Y De Rehabilitación, De Acuerdo A Las Prioridades Establecidas; I) Proponer Las Políticas Nacionales En Materia De Servicios Asistenciales Y Rehabilitación, En Concordancia Con El Plan Nacional De Salud Y El Plan De Desarrollo Económico Y Social; J) Coordinar La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Las Normas Requeridas En Las Letras Anteriores; K) Coordinar La Supervisión, Control Y Evaluación De Los Planes, Programas Y Proyectos A Que Hace Referencia La Letra J)

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 76. La Subdirección de Servicios Asistenciales tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar las normas relacionadas con la prestación de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;

b)

Orientar el diseño de las normas en relación con la prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los diferentes niveles de atención y complejidad;

c)

Revisar, actualizar y difundir las normas a que hacen referencia las letras anteriores;

d)

Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales de salud y los servicios de rehabilitación;

e)

Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;

f)

Diseñar las normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;

g)

Diseñar las normas para autorizar la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general, a las personas privadas jurídicas;

h)

Orientar la formulación de planes, proyectos y programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;

i)

Proponer las políticas nacionales en materia de servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;

j)

Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas requeridas en las letras anteriores;

k)

Coordinar la supervisión, control y evaluación de los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j). División de Servicios del Primer Nivel de Atención.

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