º. Los contratistas presentarán en el término previsto en la cláusula cuarta del contrato, al Administrador de Hacienda Nacional del lugar donde se haga la fundición de los metales remesados de acuerdo con el ordinal c) del artículo 4º anterior, la boleta de ensaye respectiva, sobre la cual dicho funcionario hará la liquidación del porcientaje que corresponde al Gobierno y percibirá su valor en dinero de acuerdo con la cotización del día, dada por el Banco de la República. La liquidación será sometida a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Article 6
Los Contratistas Presentarán En El Término Previsto En La Cláusula Cuarta Del Contrato, Al Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar Donde Se Haga La Fundición De Los Metales Remesados De Acuerdo Con El Ordinal C) Del Artículo 4º Anterior, La Boleta De Ensaye Respectiva, Sobre La Cual Dicho Funcionario Hará La Liquidación Del Porcientaje Que Corresponde Al Gobierno Y Percibirá Su Valor En Dinero De Acuerdo Con La Cotización Del Día, Dada Por El Banco De La República
Decreto 607 de 1932 · Por el cual se reglamenta la intervención del Gobierno en la explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato
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