Reconocimiento de la prima de alojamiento en el exterior. Para el reconocimiento de la prima de alojamiento de que trata el artículo 78 del Decreto 2337 de 1971, el oficial o suboficial de las Fuerzas Militares que viaje al exterior, en virtud de cualquier comisión de las estipuladas en el artículo 84 del mismo Decreto, debe elevar la solicitud correspondiente acompañada de un certificado expedido por el respectivo Agregado Militar, Naval o Aéreo, acreditado ante el país sede, o en su defecto, por el superior inmediato, o el agente consular respectivo, en él cual se haga constar la fecha en que el beneficiario llevó su familia a la nueva sede y estableció allí su residencia, con ella.
Decreto 654 de 1975 →In force
Article 71
Reconocimiento De La Prima De Alojamiento En El Exterior
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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