El literal a) del artículo 16 del Decreto número 162 de 1969, quedará así:
El afiliado no podrá solicitar anticipo de cesantía sino para los siguientes casos: 1) Compra de vivienda o solar para edificarla; 2) Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge; 3) Mejora de la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge, y 4) Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, o de su cónyuge.