º. En el mes de diciembre de cada año toda empresa industrial de petróleo nacional pasará al Ministerio de Industrias una nómina de todo el personal de la empresa, empleado, accidentes de trabajo y seguros de vida reconocidos y pagados durante el año por la empresa y determinación precisa del número de obreros nacionales, y de obreros extranjeros clasificados por naciones. El Gobierno puede, en todo tiempo, solicitar de la empresa los datos que estime necesarios o convenientes para informarse de la manera como se da cumplimiento a las leyes sociales sobre el trabajo y vigilar su ejecución.
Article 9
En El Mes De Diciembre De Cada Año Toda Empresa Industrial De Petróleo Nacional Pasará Al Ministerio De Industrias Una Nómina De Todo El Personal De La Empresa, Empleado, Accidentes De Trabajo Y Seguros De Vida Reconocidos Y Pagados Durante El Año Por La Empresa Y Determinación Precisa Del Número De Obreros Nacionales, Y De Obreros Extranjeros Clasificados Por Naciones
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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