El
del artículo 62 del Decreto 1449 de 1939, quedará así: "Quien fabrique, adquiera o conserve objetos de los mencionados en el artículo 260 de la Ley 95 de 1936, será sancionado en la forma prescrita por la misma Ley."
) Artículo 62 DECRETO 1449 de 1939