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Article 2

Decreto 4830 de 2008 · por el cual se crea un mecanismo de atención especial en situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia, para atender con subsidio familiar de vivienda de interés social rural a familias afectadas.

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Text of the article

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º . Recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural. La Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomendará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la priorización de las zonas a ser atendidas, la distribución de los recursos y la determinación de los criterios que se deben observar para la asignación de los subsidios. Las anteriores recomendaciones serán acogidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante acto administrativo.

Parágrafo 1

Las sesiones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural que tengan por objeto la aplicación de este decreto, necesariamente contarán con la presencia de la Dirección de Gestión de Riesgo para la Atención y Prevención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá a cargo presentar el informe de afectación que servirá de fundamento a la recomendación de priorización de zonas, la distribución de recursos y la determinación de los criterios para la asignación de los subsidios.

Parágrafo 2

Las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural tendrán en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: Tipo de evento que genera el desastre, la calamidad pública o la emergencia. Número de familias campesinas cuyas viviendas hayan sido afectadas por el desastre, la calamidad pública o la emergencia. Afectación de la actividad económica agropecuaria de la zona, originada por el desastre, la calamidad pública o la emergencia. Familias que perdieron total o parcialmente su vivienda y familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable que requieran ser reubicadas.

02

Constitutional history

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