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Article 9

Las Labores Del Pagador Del Fondo Serán Cumplidas Por El Pagador Del Ministerio De Desarrollo Económico O Por La Persona Que Se Designe, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes, Cuando Las Necesidades Así Lo Requieran

Decreto 675 de 1975 · Por el cual se reglamenta la administración y manejo del Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, creado por el artículo 25 del Decreto-ley 623 de 1974

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01

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°. Las labores del Pagador del Fondo serán cumplidas por el Pagador del Ministerio de Desarrollo Económico o por la persona que se designe, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando las necesidades así lo requieran.

Parágrafo

Funciones del Pagador. Corresponden al Pagador las siguientes funciones

a)

Recaudar los ingresos y llevar las cuentas del Fondo.

b)

Efectuar los pagos y desembolsos que ordene el Administrador del Fondo.

c)

Elaborar el estado diario de caja y bancos para información del Administrador y de la Auditoría.

d)

Efectuar las consignaciones bancarias.

e)

Llevar los libros y registros de ingresos y egresos.

f)

Responder por los dineros confiados a su manejo, de conformidad con las disposiciones legales y las normas de la Constitución General de la República, y

g)

Rendir informes trimestrales o cuando el Administrador lo solicite.

02

Constitutional history

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