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Article 1

Ley 109 de 1960 · Por la cual la Nación hace a favor del Municipio de Bello, Antioquia, la cesión de un lote de terreno con la construcción y mejoras existentes, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Nación cede al municipio de Bello, en Antioquia el pleno dominio sobre los terrenos que ella adquirió, por escritura número setecientos cuarenta y siete (747), otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Medellín, el 13 de marzo de 1939, ubicados en aquel Municipio, alinderados así:

"por el frente, con la calle que conduce a la Planta Eléctrica; por un costado, con propiedad de Jesús Uribe, por el Centro, con predio de los herederos de Nepomuceno Calarcá; y por el otro costado, con propiedad de Luisa Monsalve. Igualmente otorga y cede al citado municipio pleno dominio sobre el edificio y mejoras que en ellos construyó en virtud del mandato contemplado en la ley 37 de 1937 , como homenaje a la memoria del doctor Marco Fidel Suárez"

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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