°. Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las siguientes áreas: Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subdirección de Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Direcciones de Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
Decreto 608 de 2025 →In force
Article 9
Servicios Extraordinarios
Decreto 608 de 2025 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.