Articulo 1º Para los efectos de fijar la contribución de que trata el artículo 2º de la Ley 57 de 1931, y favorecer a los damnificados de Cali, no se computarán dentro de los activos de los Bancos Hipotecarios las inversiones hechas en cumplimiento de las disposiciones legales que autorizan la concesión de créditos otorgados a los damnificados de Cali por la catástrofe del 7 de agosto del año en curso.
Article 1
Para Los Efectos De Fijar La Contribución De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 57 De 1931, Y Favorecer A Los Damnificados De Cali, No Se Computarán Dentro De Los Activos De Los Bancos Hipotecarios Las Inversiones Hechas En Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Que Autorizan La Concesión De Créditos Otorgados A Los Damnificados De Cali Por La Catástrofe Del 7 De Agosto Del Año En Curso
Decreto 2636 de 1956 · Por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley 57 de 1931
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