ART 105. La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro, es un cinco por ciento al año.
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
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ART 105. La razón entre el canon y el capital no podrá exceder de la cuota determinada por la ley.
El máximum de esta cuota, mientras la ley no fijare otro, es un cinco por ciento al año.
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