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Article 19

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

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01

Text of the article

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Artículo diez y nueve. En cada Instituto Técnico Agrícola funcionará un comité técnico integrado así: El Rector, quien lo presidirá. El Director del Centro Nacional de Investigaciones del Instituto Colombiano Agropecuario vecino al Instituto, o su delegado. Un representante de los profesores de las asignaturas de cultura general, elegido por ellos mismos. Un representante de los profesores de las asignaturas técnicas agropecuarias, elegido por éstos.

Parágrafo

Este Comité tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de cuerpo consultivo del Rector en cuestiones de orden docente, técnico y administrativo.

b)

Proponer al Rector anual o semestralmente planes para las prácticas de campo y los cultivos, a fin de que haya un correcto aprovechamiento de las disponibilidades.

c)

Evaluar periódicamente el estado de los proyectos y de los cultivos, y sugerir al Rector las medidas necesarias para corregir las fallas que se presenten.

d)

Organizar y administrar el fondo rotatorio del plantel.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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