ARTICULO 90. RECLAMACIONES POR IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS. Las peticiones por presuntas irregularidades en los concursos podrán ser presentadas por cualquier persona dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que se presuma irregular, ante el jefe de la dependencia que esté realizando el concurso. Dentro del día hábil siguiente a su radicación, el jefe de la correspondiente dependencia la remitirá a la Comisión de Personal respectiva, la cual, mediante acto administrativo debidamente motivado resolverá en primera instancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la reclamación. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación los cuales se tramitarán de conformidad con los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 1792 de 2000 →In force
Article 90
Reclamaciones Por Irregularidades En Los Concursos
Decreto 1792 de 2000 · por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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