Para efectos de impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales solamente constituye renta gravable de los haberes que perciban del Tesoro Público los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, el sueldo básico respectivo disminuido con el aporte que deben hacer a la Caja de Sueldos de Retiro y sin perjuicio de las demás exenciones.
Article 155
Para Efectos De Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales Solamente Constituye Renta Gravable De Los Haberes Que Perciban Del Tesoro Público Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, El Sueldo Básico Respectivo Disminuido Con El Aporte Que Deben Hacer A La Caja De Sueldos De Retiro Y Sin Perjuicio De Las Demás Exenciones
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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