En los procesos por infracciones a la Ley 48 de 1936 y a este Decreto, no se efectuarán careos sobre los sindicados y procesados y los Agentes de Policía, detectives y empleados públicos que hayan intervenido en la captura de aquellos. A estos sólo podrá solicitárseles, por el respectivo Juez o funcionario, ratificación legal, bajo juramento, sobre los cargos que en ejercicio de sus correspondientes funciones oficiales hayan formulado contra dichos sindicados o procesados.
Article 21
En Los Procesos Por Infracciones A La Ley 48 De 1936 Y A Este Decreto, No Se Efectuarán Careos Sobre Los Sindicados Y Procesados Y Los Agentes De Policía, Detectives Y Empleados Públicos Que Hayan Intervenido En La Captura De Aquellos
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
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