°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 1914 y 82 de 1916, rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entre sus funciones la de reclamar de los Tesoros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han servido de base para las ejecuciones.
Article 1
El Agente De Ejecuciones Fiscales De Los Ramos De Correos Y Telégrafos, A Que Se Refieren Las Leyes 76 De 1914 Y 82 De 1916, Rendirá Sus Cuentas A Las Tesorerías De Correos O Telégrafos, Según El Caso, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 13 De La Ley Últimamente Citada, Y Tendrá Entre Sus Funciones La De Reclamar De Los Tesoros En Los Expresados Ramos La Oportuna Remisión De Los Documentos Correspondientes Que Han Servido De Base Para Las Ejecuciones
Decreto 754 de 1919 · por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año.
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