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Article 6

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el objeto de que se establezca el plan de viviendas y suministro de las mismas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla, a que se refiere esta Ley, créase una Junta de Viviendas, compuesta así: por un delegado del Instituto de Crédito Territorial; por un delegado del Banco Central Hipotecario; por un representante de los habitantes de traslación de la Zona Negra, elegidos por ellos mismos; por un ingeniero nombrado por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, y por el Alcalde de esa ciudad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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