JurídicoESEN

Article 12

Todo Estado Parte Tomará Las Medidas Necesarias Para Establecer Su Jurisdicción Sobre El Delito Descrito En La Presente Convención En Los Siguientes Casos: A) Cuando La Tortura Haya Sido Cometida En El Ámbito De Su Jurisdicción; B) Cuando El Presunto Delincuente Tenga Su Nacionalidad, O C) Cuando La Víctima Sea Nacional De Ese Estado Y Éste Lo Considere Apropiado

Decreto 2056 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todo Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención en los siguientes casos

a)

Cuando la tortura haya sido cometida en el ámbito de su jurisdicción;

b)

Cuando el presunto delincuente tenga su nacionalidad, o

c)

Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en el ámbito de su jurisdicción y no proceda a extraditarlo de conformidad con el artículo 11. La presente Convención no excluye la jurisdicción penal ejercida de conformidad con el derecho interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2056 de 1999