Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa. Serán sancionados con multa equivalente a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), por infracciones a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.8.2.2. literal G del presente decreto.
(Decreto 1609 de 2002, artículo 29).