°. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía podrá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.
Article 2
Una Vez Se Determine La Generación De Excedentes O Sobrantes De Apropiación En La Presente Vigencia Fiscal, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Priorizar La Asignación De Tales Recursos En Aquellas Regiones Del País Sobre Las Cuales Considere Que La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Se Encuentra En Riesgo Por Situaciones Ajenas Al Prestador Del Servicio, Especialmente De Aquellos Prestadores Que Atiendan Un Mayor Número De Usuarios En Áreas Rurales De Menor Desarrollo, Zonas De Difícil Gestión Y Barrios Subnormales
Decreto 500 de 2015 · por el cual se reglamenta el artículo 106 de la Ley 1737 de 2014.
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