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Article 111

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

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01

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Término para su rendición . Corresponde al Contralor del Departamento rendir a la Asamblea la cuenta general del presupuesto y del tesoro del afro inmediatamente anterior, dentro de los diez primeros días de sus sesiones ordinarias. Tal cuenta será elaborada por el Contralor con base en la contabilidad que para tal efecto lleve la Contraloría. La cuenta del presupuesto y del tesoro contendrá los siguientes aspectos

1.

Estados de ejecución del presupuesto de rentas y recursos de capital que muestren en detalle los reconocimien to contabilizados contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde con indicación del computo de cada renglón y los aumentos y disminuciones respecto al estimativo presupuestal.

2.

Resultados de la ejecución del presupuesto de gastos; detallados por capítulos, programas, subprogramas, proyectos y artículos, presentado en forma comparativa la cantidad votada por la Asamblea inicialmente para cada apropiación; el monto de las adiciones, los traslados, el total de las apropiaciones, el monto de los gastos comprobados, el de las reservas solicitadas por la Secretaria de Hacienda constituidas y refrendadas por la Contraloría del Departamento al liquidar el período fiscal, el total de los gastos y reservas para cada artículo y la cantidad sobrante.

3.

Estado consolidado de la ejecución presupuestal en que se demuestre en forma comparativa las rentas y recursos de capital con relación a los gastos y reservas propuestos para el año fiscal y el resultado de la ejecución del presupuesto de superávit o déficit.

4.

Estado de la deuda publica departamental al finalizar el año, con clasificación de deuda interna y deuda externa, detalle de los empréstitos, cantidad emitida, capital amortizado, monto de la amortización causada, pagada y debida, saldo al final de la vigencia, monto de los intereses causados, pagados y pendientes y comisiones y otros gastos efectuados.

5.

Balance general del Departamento cortado a 31 de diciembre del año cuya cuenta se rinde. Este balance podía presentarse en dos partes

a)

Balance del tesoro que relacionara los saldos de las cuentas de actives corrientes; frente a los saldos de las cuentas o de pasivos corrientes y el superávit o déficit fiscal resultante;

b)

Balance de la Hacienda que relacionara los saldos de las demás cuentas del activo frente a los saldos de las demás cuentas del pasivo y del patrimonio. Los dos balances llevaran como anexos el detalle de todas las cuentas en que se basa. 6. delación detallada de los gastos pagados durante el año fiscal con cargo a las reservas constituidas en el período fiscal inmediatamente anterior. 7. Estado de tesorería en que se demuestre los saldos disponibles en caja y bancos y las ordenes de pago pendientes de cancelación en 31 de diciembre, y 8. Las recomendaciones que el Contralor tenga a bien presentar a la Asamblea y al Gobierno.

02

Constitutional history

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