Art. 212. Son atribuciones de la Junta Directiva: 1ª Reformar ó adicionar las disposiciones que fijan en el plantel; pero tales cambios no se establecerán definitivamente hasta haber obtenido la aprobación del Ministro de Instrucción Pública, á quien se consultarán sin demora; 2ª Servir al Director de Cuerpo consultivo, cuya autoridad refuerce la suya en las cuestiones de disciplina, resolución de puntos contenciosos, expulsión de alumnos, revisión de programas, pérdida de cursos, faltas de los superiores de la Escuela, introducción de cursos nuevos o supresión de los existentes, fusión o subdivisión de los mismos; 3ª Exigir al Director los informes que necesite, imponerle deberes y juzgar si llena las obligaciones de su cargo; 4ª Trabajar por la mejora de la Biblioteca, laboratorios y demás elementos de la Escuela; 5ª Hacer los exámenes de la Escuela y calificar el aprovechamiento de los alumnos, según se establecerá; 6ª Estudiar y autorizar todas las medidas importantes que el Director haya de proponer al Ministerio de Instrucción Pública relativas al plantel; 7ª Nombrar comisiones de su seno para el desempeño de trabajos propios de la Escuela; 8ª Proponer al Gobernador del Departamento la adjudicación de premios a los alumnos que los hayan merecido; 9ª Declarar qué alumnos no pueden ser admitidos por falta de conocimientos ú otra causa; 10. Conceder á petición del Director, á alumnos de los años 4º y 5º, exención de ciertos deberes escolares, como la asistencia á estudios. Esta concesión durará para cada alumno por el tiempo de su buena conducta; y 11. Tomar todas las determinaciones y resolver todas las dificultades que por su gravedad requieran una autoridad superior a la del Director. Sección 3ª -Del Director.
Decreto 1238 de 1892 →In force
Article 212
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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