Las actas de las juntas médicas a que se refieren los artículos anteriores pueden ser reformadas o modificados por los Consejos Médicos, integrados por el Director General de Sanidad y cuatro Oficiales de la Sanidad Militar con residencia en Bogotá.
Las determinaciones del Consejo Médico serán inobjetables en lo que se refiere a su aspecto científico, y para su validez requieren la aprobación de la Dirección del Servicio de Sanidad Militar.