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Article 58

Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional

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01

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El artículo 214 de la Constitución Nacional quedará así:

A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la supremacía de la Constitución, en los términos de este artículo. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones:

1.

Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, pero solo por los siguientes vicios de forma:

a)

Por haber sido aprobados sin el cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 81;

b)

Por no haber sido aprobados en legislaturas ordinarias consecutivas;

c)

Por haber sido aprobados en la segunda legislatura sin la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara;

2.

Decidir definitivamente sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos de ley, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita;

3.

Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presentan contra las leyes, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitadas y aprobadas en la forma constitucional prescrita;

4.

Decidir definitivamente sobre las demandas que se presenten contra los decretos del Gobierno Nacional expedidos con fundamento en los artículos 32, 76 numeral 12 y 80, por ser violatorio de la Constitución;

5.

Decidir sobre la exequibilidad de los decretos que se dicten con base en los artículos 121 y 122 en los términos que señalan las citadas disposiciones; y decidir definitivamente sobre las demandas que por inconstitucionalidad se instauren contra ellos.

Parágrafo

Las funciones primera y quinta serán ejercidas por la Sala Plena con base en anteproyectos que presente la Sala Constitucional.

Las demás son competencia de la Sala Constitucional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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