°. Conforme al artículo anterior, el responsable del Impuesto solamente podrá descontar el gravamen debido a la cuenta de "Impuesto a las Ventas por Pagar", respecto de los productos enajenados en el período bimensual a que se refiere la correspondiente relación. Para determinar el monto del descuento, el responsable del pago del gravamen, llevará una cuenta auxiliar a la de "Impuesto a las Ventas por Pagar" para cada uno de los períodos bimensuales. En esta cuenta auxiliar debitará únicamente el valor de los impuestos cubiertos por la adquisición de las materias primas a que se refiere el artículo 3° de este Decreto, y empleadas en la elaboración de las mercancías cuya venta se relaciona. En ningún caso se podrá descontar el impuesto pagado por la adquisición de materia prima que se venda sin procesar.
Article 4
Conforme Al Artículo Anterior, El Responsable Del Impuesto Solamente Podrá Descontar El Gravamen Debido A La Cuenta De "impuesto A Las Ventas Por Pagar", Respecto De Los Productos Enajenados En El Período Bimensual A Que Se Refiere La Correspondiente Relación
Decreto 2049 de 1968 · por el cual se adicionan y modifican los Decretos reglamentarios 377 de 1965, 1881 y 2807 de 1966, y otras disposiciones sobre el Impuesto a las Ventas.
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