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Article 121

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Del procedimiento para perfeccionar el contrato. La compra de inmuebles se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: 1º. Acordadas con el propietario las condiciones de la compraventa, se celebrará una promesa de contrato sujeta al trámite administrativo previsto en la parte general del presente Estatuto, y dentro de las condiciones de la autorización legal. A la promesa se acompañará un certificado de libertad actualizado. 2º. Una vez cumplido el trámite anterior se otorgará la escritura pública de compraventa y se registrará en la oficina correspondiente. 3º. Realizada la entrega material el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en el contrato previa presentación de cuenta de cobro, acompañada de copia de la escritura registrada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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