Artículo primero. Auméntase a tres pesos con sesenta centavos ($ 3.60) diarios, el valor del subsidio que han venido devengando los enfermos de lepra dados de alta en los sanatorios del país, (antes Lazaretos), que no se encuentren hospitalizados. El mismo valor tendrán derecho a devengar por concepto de subsidio, las personas que egresaron los sanatorios (antes Lazaretos) en las condiciones determinadas por el Decreto 1635 de 1950 y por el artículo 3° de la Resolución 464 de 1951 originaria del Ministerio de Salud Pública, así como los enfermos de lepra hospitalizados o no, que sean dados de baja de los sanatorios (antes Lazaretos), o, que voluntariamente se retiren de tales establecimientos.
Decreto 982 de 1962 →In force
Article 1
De La Resolución 464 De 1951 Originaria Del Ministerio De Salud Pública, Así Como Los Enfermos De Lepra Hospitalizados O No, Que Sean Dados De Baja De Los Sanatorios (Antes Lazaretos), O, Que Voluntariamente Se Retiren De Tales Establecimientos
Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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