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Article 1

Ley 47 de 1971 · "por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Fondo de Inmuebles Nacionales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a)

Administrar y conservar los inmuebles de propiedad de la Nación y los jardines y monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.

b)

Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias para su normal funcionamiento.

Parágrafo

Los inmuebles nacionales destinados a la defensa, los planteles educativos, las cárceles, los hospitales y aquellos cuya adquisición y administración corresponde al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúan de las prescripciones contenidas en la presente Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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