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Article 20

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Tecnología de transmisión

a)

Radiodifusión en Amplitud Modulada (A. M.). Cuando la portadora principal se modula en amplitud para la emisión de la señal.

b)

Radiodifusión en Frecuencia Modulada (F. M.). Cuando la portadora principal se modula en frecuencia o en fase para la emisión de la señal, y

c)

Radiodifusión digital y Nuevas tecnologías. En esta categoría se clasifican las modalidades de transmisión digital terrestres y por satélite, así como las que resulten de nuevos desarrollos tecnológicos aplicables a la radiodifusión sonora, incluidas aquellas que permiten el uso compartido de las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Radiodifusión Sonora en la modalidad de A. M. y F. M. Una vez reglamentado el Servicio de Radiodifusión Sonora digital y/o que utilice nuevas tecnologías, el Ministerio de Comunicaciones otorgará las concesiones de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto y en la ley. CAPITULO III De la programación y pautas publicitarias

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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