º El Ministerio de Relaciones Exteriores reconocerá a los funcionarios de que trata el artículo 1º los gastos efectuados para el transporte de su equipaje, dentro de los siguientes porcentajes máximos del sueldo básico mensual, excluidos gastos de representación y prima de costo de vida: I. Hasta el 80%, para los funcionarios acreditados en países de América. II. Hasta el 100%, para los funcionarios acreditados en Europa, excluyendo la Unión Soviética. III. Hasta el 120%, para los funcionarios acreditados en la Unión Soviética y los países de Asia, África y Oceanía. A los funcionarios con destino al exterior se les liquidará el reconocimiento sobre la base del sueldo correspondiente al cargo para el cual han sido nombrados; y para los funcionarios que sean trasladados en el exterior, o regresen al país, se atenderá al último sueldo devengado. A los funcionarios de carrera que se encuentren desempeñando en comisión un cargo de menor categoría a la que les corresponde en el Escalafón el reconocimiento se les efectuará sobre la base de su categoría en la Carrera.
Decreto 2144 de 1986 →In force
Article 9
º El Ministerio De Relaciones Exteriores Reconocerá A Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 1º Los Gastos Efectuados Para El Transporte De Su Equipaje, Dentro De Los Siguientes Porcentajes Máximos Del Sueldo Básico Mensual, Excluidos Gastos De Representación Y Prima De Costo De Vida: I
Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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