Modificación del artículo 2.12.3.13.3 del Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.13.3 del Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: " Artículo 2.12.3.13.3 Comisiones de administración. Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -(Fonpet) se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los recursos, de tal suerte que las entidades administradoras deben descontar previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las mismas de los rendimientos obtenidos en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - (Fonpet). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar ·la constitución de reservas con los rendimientos obtenidos para el pago de las comisiones que se establezcan en los contratos de administración".
Decreto 1913 de 2018 →In force
Article 1
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1913 de 2018 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – ((Fonpet)) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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