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Article 1

Ley 38 de 1881 · Por la cual se declaran libres del derecho de importación varios objetos

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Text of the article

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Art. 1°. Declarance libres del derecho de importacion, tanto los útiles como los demás objetos necesarios para la construccion de telégrafos y ferrocarriles que se haya, comenzando á construir, ó que en lo sucesivo se construyeren en cualquier punto del territorio de la Union; para los útiles y herramientas que se introduzcan para las terrerías de Samacá y Subachoque, y en general para los útiles y demás objetos necesarios á la realizacion de cualquiera obra pública de cualquier Estado de la Union.

Parágrafo

En la exencion de los derechos de que habla el presente artículo, que dan concluidos los víveres y las medicinas que necesitaren los empresarios para los empleados y peones de cualquiera obra de fomento, cuando la construccion de dichas obras se hiciere en lugares despoblados y malsanos que hicieren necesaria esta concesion a juicio del Poder Ejecutivo nacional, previo informe del Gobierno del Estado en donde se construye la obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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