La asignación global que conforme al Artículo anterior se haga en el presupuesto distrital para cada localidad será distribuida y apropiada por la correspondiente Junta Administradora. Con tal fin, ésta sesionará ordinariamente entre el once (11) y el veinte (20) de diciembre de cada año.
La distribución y apropiación para mil novecientos noventa y dos (1992) la harán las Juntas durante las sesiones del mes de julio del mismo año.