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Article 3

Ley 32 de 1875 · Que da varias autorizaciones al Poder Ejecutivo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Luego que el Gobierno tenga conocimiento por los informes del injeniero o injenieros, de la practicabilidad de la navegación de las Bocas del Magdalena por los buques mayores espresados en el artículo 1,° e l Poder Ejecutivo procederá:

1.° A garantizar el siete por ciento sobre una cantidad que se fijará previamente, de acuerdo con los empresarios del ferrocarril privilejiado desde Barranquilla hasta la banda occidental del rio Magdalena, por la lei 2.ª i 5.ª de mil ochocientos setenta i cuatro del Estado de Bolívar;

2.° A contratar la construcción o comprar el edificio con el suficiente terreno, que deberá servir en Barranquilla para Aduana;

3.° A la compra de dos vapores pequeños aparentes, que presten el servicio de prácticos, o remolcadores a los que necesiten i soliciten esto último ausilio;

4.° A contratar la consecucion i colocación de las boyas que puedan ser necesarias para demarcar la entrada de dichas bocas; i

5.° A contratar la construccion del muelle, donde deben atracar los buques, el cual será situado en la bahía occidental del rio Magdalena, lo mas frente que se pueda a Barranquilla.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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