º El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial, capacitación y rehabilitación.
Article 5
º El Gobierno, Dentro De La Política Nacional De Empleo, Adoptará Programas Permanentes Y Continuos, Dirigidos A La Creación De Fuentes De Empleo, Por Intermedio De Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud Y Demás Entidades Gubernamentales Que Realicen Actividades De Educación Especial, Capacitación Y Rehabilitación
Decreto 2177 de 1989 · Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
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