Ei Artículo 6º Del Decreto Legislativo 071 De 1983 Quedará Así: "artículo 6º Ei Impuesto De Consumo Sobre Licores, Vinos, Vinos Espumosos O Espumantes, Aperitivos Y Similares, Se Determinará Sobre El Precio Promedio Nacional Al Detal En Expendio Oficial O, En Defecto De Éste, Del Primer Distribuidor Autorizado De La Botella De 750 Mililitros De Aguardiente Anisado Nacional, Según Lo Determine Semestralmente El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane
Decreto 396 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo 071 de 1983
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º EI artículo 6º del Decreto legislativo 071 de 1983 quedará así: "Artículo 6º EI impuesto de consumo sobre licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, se determinará sobre el precio promedio nacional al detal en expendio oficial o, en defecto de éste, del primer distribuidor autorizado de la botella de 750 mililitros de aguardiente anisado nacional, según lo determine semestralmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Las tarifas por botella de 750 milílitros o proporcionalmente a su volumen, serán las siguientes
1.
EI 35% Para licores nacionales y extranjeros.
2.
El 10% para vinos, vinos espumosos o espumantes extranjeros y aperitivos y similares nacionales y extranjeros, y
3.
EI 5% para vinos, vinos espumosos o espumantes nacionales.
Parágrafo
Los licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares que se importen o ingresen a la Intendencia de San Andrés y Providencia, pagará en su favor el impuesto de consumo de que trata el presente artículo".
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Constitutional history
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