°. El número total de metros cuadrados que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público de la ciudad, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial u otras obras públicas, las cuales deben estar contempladas en el plan de ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. CAPITULO SEGUNDO De la participación y recaudo de la plusvalía
Article 8
El Número Total De Metros Cuadrados Que Se Considerará Como Objeto De La Participación En La Plusvalía Será, Para El Caso De Cada Inmueble, Igual Al Área Total Del Mismo Destinada Al Nuevo Uso O Mejor Aprovechamiento, Descontada La Superficie Correspondiente A Las Cesiones Urbanísticas Obligatorias Para Espacio Público De La Ciudad, Así Como El Área De Eventuales Afectaciones Sobre El Inmueble En Razón Del Plan Vial U Otras Obras Públicas, Las Cuales Deben Estar Contempladas En El Plan De Ordenamiento O En Los Instrumentos Que Lo Desarrollen
Decreto 1599 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997.
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