Las solicitudes de licencias de exploración, de aporte, y de licencias especiales, así como los informes y documentos de orden técnico que las acompañen o deban ser presentados en el trámite de estos negocios o durante la vigencia de los correspondientes títulos mineros, se harán por medio de formas impresas que adopte y suministre el Ministerio de Minas y Energía, previo el pago de los derechos correspondientes. Este requisito se hará exigible a partir del 1° de febrero de 1990. Antes de la fecha citada, las solicitudes, documentos e informes se presentarán con el lleno de los requisitos de fondo que exige el nuevo Código de Minas, pero en cuanto a sus requisitos de forma se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 2477 de 1986.
Article 19
Las Solicitudes De Licencias De Exploración, De Aporte, Y De Licencias Especiales, Así Como Los Informes Y Documentos De Orden Técnico Que Las Acompañen O Deban Ser Presentados En El Trámite De Estos Negocios O Durante La Vigencia De Los Correspondientes Títulos Mineros, Se Harán Por Medio De Formas Impresas Que Adopte Y Suministre El Ministerio De Minas Y Energía, Previo El Pago De Los Derechos Correspondientes
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.