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Article 19

Las Solicitudes De Licencias De Exploración, De Aporte, Y De Licencias Especiales, Así Como Los Informes Y Documentos De Orden Técnico Que Las Acompañen O Deban Ser Presentados En El Trámite De Estos Negocios O Durante La Vigencia De Los Correspondientes Títulos Mineros, Se Harán Por Medio De Formas Impresas Que Adopte Y Suministre El Ministerio De Minas Y Energía, Previo El Pago De Los Derechos Correspondientes

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

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01

Text of the article

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Las solicitudes de licencias de exploración, de aporte, y de licencias especiales, así como los informes y documentos de orden técnico que las acompañen o deban ser presentados en el trámite de estos negocios o durante la vigencia de los correspondientes títulos mineros, se harán por medio de formas impresas que adopte y suministre el Ministerio de Minas y Energía, previo el pago de los derechos correspondientes. Este requisito se hará exigible a partir del 1° de febrero de 1990. Antes de la fecha citada, las solicitudes, documentos e informes se presentarán con el lleno de los requisitos de fondo que exige el nuevo Código de Minas, pero en cuanto a sus requisitos de forma se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 2477 de 1986.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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