ARTICULO 98. Si la comisión ha de cumplirse en el exterior, en la solicitud que se dirija a la Presidencia de la República se incluirán los siguientes datos: a). La clase e importancia de la comisión; b). El sitio donde deba cumplirse; c). La duración de la comisión. Si se trata de la asistencia a congreso, ceremonia u actos análogos, solo podrá ser por el mismo número de días del acto, más uno de ida y otro de regreso: d). Si hay lugar al pago total o parcial de viáticos, la indicación de la entidad que deba pagarlos, o la de que no existirá este gasto con cargo al Tesoro Nacional; e). Si el pago de pasajes corre total o parcialmente por cuenta del erario nacional, la clase de ellos y la especificación de si son de ida y regreso; o no haciendo el pago dicho erario, la indicación de la persona o entidad que vaya a ejecutarlo, y f). Que existe disponibilidad presupuestal, cuando fuere el caso.
Article 98
Si La Comisión Ha De Cumplirse En El Exterior, En La Solicitud Que Se Dirija A La Presidencia De La República Se Incluirán Los Siguientes Datos: A)
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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