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Article 5

Los Municipios Licenciatarios Del Servicio Comunitario De Telecomunicaciones, Deberán Asignar A Cada Operario Autorizado Oficialmente Para Hacer Uso De La Red Dentro De Su Jurisdicción, Un Distintivo De Llamada Formado Por El Prefijo Ac, Seguido Por Los Dígitos Designados Para Cada Departamento Y Un Número Consecutivo, Precedido De Las 3 Primeras Letras Del Municipio, Que Señalará La Respectiva Alcaldía A Cada Operario, De Acuerdo Con El Orden De Las Autorizaciones Conferidas

Decreto 1029 de 1993 · por el cual se reglamenta un Servicio Auxiliar de Ayuda.

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° Los Municipios licenciatarios del Servicio Comunitario de Telecomunicaciones, deberán asignar a cada operario autorizado oficialmente para hacer uso de la red dentro de su jurisdicción, un distintivo de llamada formado por el prefijo AC, seguido por los dígitos designados para cada departamento y un número consecutivo, precedido de las 3 primeras letras del municipio, que señalará la respectiva alcaldía a cada operario, de acuerdo con el orden de las autorizaciones conferidas.

Parágrafo

Los dígitos distintivos de cada departamento serán: Amazonas 01 Antioquia 02 Arauca 03 Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 04 Atlántico 05 Bolívar 06 Boyacá 07 Caldas 08 Caquetá 09 Casanare 10 Cauca 11 Cesar 12 Córdoba 13 Cundinamarca 14 Chocó 15 Guainía 16 Guajira 17 Guaviare 18 Huila 19 Magdalena 20 Meta 21 Nariño 22 Norte de Santander 23 Putumayo 24 Quindío 25 Risaralda 26 Santander 27 Sucre 28 Tolima 29 Valle del Cauca 30 Vaupés 31 Vichada 32 CAPITULO III Bandas de frecuencia.

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Constitutional history

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